domingo, 17 de febrero de 2013

AVIACIÓN AGROFORESTAL – 004

10 01 02 00 Operaciones de tránsito

 

10 01 02 01

Operaciones de trabajos agroforestales en Espacios Aéreos Controlados

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10 01 02 02

Operaciones de trabajos agroforestales en Zonas Prohibidas

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10 01 02 03

Operaciones de trabajos agroforestales, Zonas Peligrosas y Restringidas

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Este apartado nos remite directamente a la publicación de la Dirección General de Aviación Civil (Servicio de Información Aeronáutica) (AIC / 2 de 25 – jun – 1990). Monografía con título Normas para la Coordinación de Ejercicios a realizar dentro de Espacios Aéreos Controlados.

En el contenido de estas normas se contemplan dos apartados perfectamente definidos, los ejercicios militares y los ejercicios civiles. Como es lógico nos ceñiremos al apartado civil, aunque es conveniente que se conozcan ambos apartados.

Dice la introducción a este documento:

“Las presentes Normas están confeccionadas primordialmente para conseguir perfeccionar la coordinación de todo tipo de ejercicios militares, civiles, trabajos aéreos, vueltas aéreas, etc., que se realicen DENTRO DE ESPACIOS AÉREOS CONTROLADOS”.

“El conocimiento de las Normas por los responsables de las actividades arriba mencionadas, y el buen uso de las mismas, aumentará la seguridad, y eliminará la gran cantidad de consultas y mensajes que actualmente se suscitan”.

 

APARTADO B) EJERCICIOS CIVILES ESPAÑOLES

5. Trabajos Aéreos a realizar dentro de Espacios Aéreos Controlados.

“Antes de que el Servicio de Actividades Comerciales (Negociado de Trabajos Aéreos) expida su autorización, tendrá que coordinar con la Unidad CCM del Servicio de Control de la Circulación Aérea con la antelación suficiente (ver ANEXO 2) a fin de que ésta modifique su aprobación una vez haya establecido los contactos que se requieran con la/s dependencia/s ATC afectada/s.”

“La Compañía de trabajos aéreos deberá:

a) Verificar con AIP-ESPAÑA las posibles disposiciones que existan al respecto al objeto de cumplimentar con las mismas.

b) El comandante/s de la aeronave/s o persona que le represente deberá ponerse en contacto con el/los responsable/s de la Sala de Operaciones de la/s dependencia/s ATC afectada/s al objeto de obtener su aprobación una vez le haya informado, con la antelación especificada en el ANEXO 1, de los siguientes datos:

1. Autoridad, fecha y referencia de concesionario del permiso.

2. Nombre de la Compañía.

3. Aeródromo de salida.

4. Zona del espacio aéreo controlado a realizar los trabajos y naturaleza de los mismos.

5. Fecha, hora y duración de los mismos.

6. Punto de entrada en el espacio y ALTITUD más alta en caso de cambios frecuentes en las mismas.

7. Disponer de las frecuencias VHF que aseguren la comunicación de ambos sentidos con el Servicio de Control responsable del espacio a volar y si la zona lo requiere, el TRANSPONDEDOR correspondiente.

8. Si los trabajos fuesen a realizarse en espacio aéreo militar (Bases, Zonas D ó R, etc.), los procedimientos de coordinación serán los mismos excepto la petición que se realizará al Estado Mayor del Aire SESPA / DOP.

9. Si por algún motivo los trabajos a realizar se suspendiesen, la Compañía deberá notificarlo al organismo correspondiente y a la dependencia de Control afectada al objeto de disponer del espacio no utilizado.

6. Disposiciones Generales.

1. La Unidad de Coordinación Civil / Militar del SCCA deberá efectuar la coordinación con la/s dependencia/s ATC afectada/s por algún método del que quede constancia.

2. La/s dependencia/s ATC afectada/s deberán elaborar procedimientos operativos locales puntuales para cada evento, cuya realización será supervisada por la Unidad CCM del SCCA (es decir, se debe evitar que todo lo que le llegue al controlador de la consola sea el NOTAM).

 

ANEXO 2

C) Casos especiales.

Cuando debido a la presencia de una autoridad española o extranjera se necesite realizar alguna demostración o exhibición, y el tiempo especificado en el ANEXO 1 no pueda cumplimentarse (revisión, coordinación, difusión de NOTAM, etc.), las autoridades correspondientes podrán solicitar la realización del ejercicio en coordinación directa con las dependencias ATC afectada/s.

Otros casos serán estudiados con la urgencia necesaria por los responsables de los espacio/s a utilizar dándoles el mismo tratamiento anteriormente citado, siempre que la urgencia del mismo no afecte a la seguridad del tránsito aéreo.

Y una vez sabido lo anterior, sobretodo, no olvidar que el Reglamento de Circulación Aérea también está para que lo respetemos nosotros, tener muy claras las Áreas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas, se debe disponer de la cartografía donde están señaladas estas áreas y del Organismo a quien pertenecen o administran, teléfonos, fax, etc.

La empresa a través del departamento de Operaciones, deberá informar inmediatamente y facilitar toda la información que pueda ser necesaria en caso de que surgieran limitaciones en el espacio Aéreo que se utilice y que puedan afectar al desarrollo de la actividad, como pueden ser maniobras militares, etc. No olvidar que en las campañas de incendios, normalmente las tripulaciones se encuentran aisladas y en ocasiones sin acceso a información alguna.

Comunidad Andaluza

La Carta Operacional nº 1 entre el Estado Mayor del Ejército del Aire, Dirección General de Aviación Civil y Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medioambiente de la Junta de Andalucía; contempla una serie de cambios encaminados a facilitar la actuación de los medios aéreos en los trabajos de prevención y extinción de incendios forestales.

En ella se establecen: 1. Propósito, 2. Vigencia, 3. Organismo responsable, 4. Operaciones Especiales (Definiciones), 4.2. Características de las Misiones (considerándose Operaciones Especiales: el Servicio de Extinción de Incendios Forestales), 5. Aeródromos y Helipuertos Permanentes y Eventuales, 6. Horario Operativo y 7. Exenciones

Se exime del estricto cumplimiento de las siguientes disposiciones contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea (RCA):

· Alturas mínimas (2.3.1.2).

· Lanzamiento de objetos o rociado (2.3.1.4).

· Remolque (2.3.1.5); se entiende por remolque el ascenso o descenso de objetos o personal a/o desde helicópteros en vuelo.

· Zonas restringidas y prohibidas (2.3.1.10).

· Planes de Vuelo (2.3.3.1).

· Planes de vuelo de acuerdo con las normas generales (helicópteros).

· Comunicaciones vuelos controlados (2.3.6.5.1).

· Condiciones de visibilidad y distancia de nubes en vuelos VFR (2.4.1).

· Visibilidad en tierra y techo de nubes para despegues y aterrizajes en aeródromo dentro de una zona de control (2.4.2).

· Horarios de operación de vuelo (2.4.3).

· Limitación de altura en vuelos VFR (2.4.6) y (2.4.11.3.2).

· Comunicaciones. Áreas controladas (2.4.9).

· Prohibición de vuelos en espacios aéreos de clase “A” (3.2.6.1).

· Orden de prioridad correspondiente a las aeronaves que llegan y que salen (4.5.9).

· Limitación de frecuencia de operaciones en los helipuertos eventuales especificados en el Anexo 1 (5.1.1.1. apartado c).

· Restricciones a helicópteros en aglomeraciones urbanas (5.1.7).

El piloto al mando de la aeronave será responsable de cualquier incidente/accidente que se derive del uso de las exenciones concedidas y citadas anteriormente, así como de la entrada o permanencia en Zonas Peligrosas y Restringidas sin la debida precaución o coordinación con los usuarios de las mismas. La violación justificada de una Zona Restringida o Prohibida deberá ser puesta urgentemente en conocimiento del Estado Mayor del Ejército del Aire razonando la necesidad de tal hecho, siendo su omisión responsabilidad del organismo especificado en el Punto 3 de la presente Carta Operacional.

En el Procedimiento de Coordinación, con respecto a la identificación, se establece que:

Las aeronaves que se encuentren operando bajo el marco de la presente CARTA OPERACIONAL, se identificarán con el indicativo de llamada seguido de la SIGLA INICIAL DEL DÍA DE LA SEMANA en que se esté efectuando la misión, tal como se especifica en el ANEXO 2. (ejem. INFOCA Delta 3 LIMA) Que correspondería a Lunes, miércoles se define como X-RAY.

El piloto al mando de la aeronave en misiones especiales, en un primer contacto con la dependencia de Control de Tránsito Aéreo (ATC) correspondiente, se identificará y se mantendrá a la escucha, de conformidad con lo especificado en el ANEXO 2, al objeto de que le sean aplicadas las facilidades y prioridades concedidas cuando la situación aérea lo permita, evitándose las posibles interferencias con otras aeronaves que dificulten su misión. Finalizada la misión, lo comunicará a la Dependencia de Control correspondiente, utilizando el mismo INDICATIVO, seguido de la frase “MISIÓN TERMINADA”, en este momento se entenderá que pasa a OPERACIÓN NORMAL y se ajustará a todo lo dispuesto en el RCA.

Hay una DISPOSICIÓN FINAL, en la que se dice:

La presente Carta Operacional no exime del cumplimiento de la legislación aeronáutica vigente aplicable (aeronaves, productos, componentes y equipos aeronáuticos, sistemas aeroportuarios y de navegación aérea, personal y organizaciones aeronáuticas, etc.), a excepción de las exenciones al Reglamento de la Circulación Aérea establecidas bajo la presente Carta Operacional.

*"Lo que aquí se expone, en cuanto a Leyes, Disposiciones, Acuerdos, etc., es, lo que en un momento dado fue adoptado, aunque hay que tener en cuenta que, la Legislación es una materia viva y puede haberse modificado, esto es simplemente un ejemplo del funcionamiento dentro de la misión que nos ocupa, en el desempeño de los medios aéreos en los Incendios Forestales, consultad siempre, las medidas legales en vigor en las diferentes zonas de actuación"

...Continuaremos

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